El 8 de diciembre de 2016, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones reconoció por primera vez el concepto de privilegio abogado-cliente y la doctrina del producto del trabajo del abogado en un contexto de competencia económica (para más detalles, véase "Los tribunales reconocen por primera vez el privilegio abogado-cliente en materia de competencia"). Sin embargo, la resolución del tribunal no fue vinculante y solo podría ser utilizada por jueces especializados como referencia.