Reforma a la Ley de Adquisiciones de México y su impacto en materia de competencia (en Inglés)

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de México (“LAASSP”, por su acrónimo en español) establece que, como regla general, todas las adquisiciones gubernamentales de bienes y servicios deben realizarse a través de licitaciones públicas. Solo en situaciones excepcionales se permitirá realizar dichas adquisiciones mediante una adjudicación directa o una licitación restringida por invitación.

No obstante, de acuerdo con la LAASSP, las licitaciones públicas pueden tener tres alcances diferentes: (i) nacionales, en las cuales solo pueden participar proveedores mexicanos o aquellos que ofrezcan bienes o servicios con al menos un 50% de contenido nacional; (ii) internacionales bajo la cobertura de tratados, dirigidas tanto a proveedores nacionales como a extranjeros que pertenezcan a un país con el que México haya celebrado un tratado de libre comercio; y (iii) internacionales abiertas, en las que pueden participar proveedores nacionales y extranjeros sin importar su nacionalidad. En principio, las agencias y entidades gubernamentales deberán preferir una licitación pública nacional, y solo en caso de que esta se declare desierta o se presenten situaciones excepcionales, podrá ampliarse el alcance de la licitación pública.